Derechos y Deberes

Published on marzo 21st, 2017 | by EcoPolítica

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El papel de la Corte Penal Internacional en la persecución de los crímenes medioambientales

Por Tara Smith [1] 

Articulo publicado en la revista académica The Conversation el 23 de septiembre de 2016
Publicado con el consentimiento expreso de la autora

Traducido al castellano para EcoPolítica por Sara Pastor Alonso [2]

La Corte Penal Internacional no es conocida por procesar a los responsables de grandes vertidos de petróleo, de las talas de bosques y reservas naturales, o de la contaminación de tierras vírgenes. Pero de ahora en adelante, los responsables de estos crímenes podrían ser llevados a juicio ante la Corte en La Haya.

La noticia fue anunciada por el fiscal jefe Fatou Bensouda en un reciente documento político que contiene un nuevo y necesario enfoque sobre la persecución de individuos que hayan cometido atrocidades y contribuido a la destrucción del medioambiente en el que vivimos y del que dependemos.

El documento no supone ningún cambio en la ley que aplica la Corte. No se introduce un nuevo crimen llamado “ecocidio”, por ejemplo. Lo que sí hace es indicar los tipos de casos que la Corte seleccionará y priorizará para su persecución. Entre ellos se incluyen los casos de explotación ilegal de los recursos naturales, los casos de destrucción medioambiental, o los casos de acaparamiento de tierras, que se dan cuando grandes inversores compran grandes extensiones de tierra en países subdesarrollados.

La Corte Penal Internacional (CPI) ya ha mostrado su voluntad de aplicar la normativa a casos que incluyan la destrucción del medio ambiente. Entre 2009 y 2010, el entonces fiscal Luis Moreno Ocampo consiguió que se dictaran órdenes de arresto contra el presidente de Sudán, Omar Al-Bashir, por crímenes de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Entre otros actos, estos presuntos delitos incluían la contaminación de pozos y bombas de agua en Darfur, con la intención de exterminar a ciertos grupos de la población. El juicio de Al-Bashir no ha comenzado aún, ya que se sigue evitando su detención.

Pero ésta no sería la primera vez que el mundo es testigo de un genocidio a través de crímenes medioambientales. A principios de los noventa, Saddam Hussein desvió los ríos Tigris y Eufrates para así vaciar las marismas de Mesopotamia en el sur de Iraq, un lugar que se suele identificar con la localización del Jarín del Edén. Hussein tenía la intención de destruir la comunidad que habitaba esos terrenos, “los Árabes de las Marismas”, en represalia por haber intentado una revuelta contra él. Si bien la CPI no puede perseguir hechos ocurridos antes del 2002, año en que se estableció la Corte, este tipo de genocidio ambiental podría ser ahora perseguido.

No hay nada que impida que la Corte obligue a un director de una multinacional a rendir cuentas por crímenes internacionales. Sin embargo, un asunto más controvertido sería el hacer que una corporación en su conjunto sea penalmente responsable, lo cual representaría un cambio de paradigma en el derecho internacional.

El nuevo énfasis que la Corte quiere dar a los crímenes medioambientales necesita dicho cambio de paradigma. Imaginemos a la CPI investigando a los altos cargos corporativos y a funcionarios públicos corruptos que conspiren para matar o desalojar a grupos indígenas de sus tierras nativas con el objetivo de explotar recursos naturales como el petróleo, la madera u otros minerales. Ahora podría ser que finalmente veamos a dichos empresarios o políticos sentados en el banquillo junto con otros caudillos.

Si este enfoque se aplicara en las más altas instancias de la justicia internacional, se estaría enviando un mensaje bien claro: nadie puede esconderse tras el velo corporativo, ni actuar con impunidad en medio de la confusión de la guerra, ni cometer graves abusos de derechos humanos en nombre del “desarrollo” y el progreso. El aumento de cultivos de aceite de palma, por ejemplo, va frecuentemente acompañado de abusos sistemáticos de derechos humanos que podrían violar el derecho penal internacional. Hacer que alguien sea penalmente responsable por estos hechos en derecho internacional podría servir de catalizador del cambio en la industria corporativa, obligándoles a enmendar sus actos.

Sin embargo, debemos limitar nuestras expectativas. Resulta bastante fácil pensar en conflictos pasados que hayan provocado daños medioambientales irreversibles: el uso del Agente Naranja y la “siembra de nubes” (manipulación del clima) para causar lluvias intensas durante la Guerra de Vietnam en los setenta y así “hacer barro, no la guerra” (make mud, not war); los 800 incendios en plantas petroleras provocados por Iraq en el Golfo Pérsico en 1991 durante la Guerra del Golfo; o la contaminación del Danubio como resultado de los bombardeos de la OTAN a refinerías de petróleo y plantas químicas en Kosovo en 1991. Sin embargo, todos estos hechos tuvieron lugar antes de que la Corte se estableciera en 2002, por lo que quedan fuera de su alcance.

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Aviones estadounidenses rociando “agente naranja” durante la guerra de Vietnam. Source: Wikimedia Commons

Pero, ¿qué pasa con los conflictos que han sucedido desde que la Corte se estableció en 2002? En 2006, la central eléctrica de Yiya, Líbano, fue bombardeada resultando en uno de los mayores derrames de petróleo al mar Mediterráneo. El vertido de materiales tóxicos durante el conflicto de 2008-2009 en la Franja de Gaza, Palestina, contaminó gravemente el suelo y los suministros de agua. Ambos conflictos dieron lugar a daños que pueden de hecho corresponder con la definición de crimen de guerra medioambiental que ha hecho la CPI. No obstante, los hechos citados están fuera de la jurisdicción de la Corte, ya que los Estados en cuestión no habían ratificado el estatuto de la CPI en aquel momento.

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Petróleo proveniente de la planta eléctrica bombardeada en Yiya, Líbano. La foto está tomada en Beirut, a 30km de Yiya. ZeNahlaCC BY-SA

Si bien el avance en el criterio de la Corte debe ser bienvenido, no se trata de una solución milagrosa. A partir de ahora, los condenados podrán ser responsables no sólo del daño causado a miles de víctimas, sino también de daños irreparables al medioambiente. Y encarcelar a los responsables no deshará el daño causado a las víctimas, ni tampoco hará crecer los bosques o limpiar los vertidos de petróleo.

Es por ello que debemos tener en cuenta no solo el  castigo sino también la compensación del daño. Los modelos de responsabilidad basados en indemnizaciones pueden resultar en una mayor ayuda tanto para las víctimas como para el medioambiente – y al mismo tiempo tener un efecto disuasorio ante los perpetradores. Un ejemplo de ello se dio en Iraq, donde, tras los incendios de ciertas plantas petroleras durante la Guerra del Golfo, el Consejo de Seguridad de la ONU estableció la Comisión de Compensación. Esta Comisión se financió a través de la venta de petróleo iraquí, que sirvió tanto para indemnizar a las víctimas de los ataques como para financiar reparaciones medioambientales.

Es una buenísima noticia que los crímenes medioambientales estén siendo considerados en las altas esferas de la justicia global. Pero la CPI por sí sola no puede conseguir demasiado. Un enfoque exhaustivo también requiere que tanto los individuos como las empresas sean responsables económicamente por las atrocidades medioambientales que hayan cometido.

Notas

[0] Imagen que encabeza el presente artículo: Kuwait, 1991. Explosiones en las minas de petróleo que causaron una contaminación irreparable del aire. Fuente de la imagen: Wikipedia. 
[1]
Tara Smith es profesora de Derecho en la Universidad de Bangor (Reino Unido). Es Doctora en Derecho por la Universidad de Galway (Irlanda), y su línea de investigación se centra en la protección del medioambiente en conflictos armados.
[2] Sara Pastor Alonso es integrante de EcoPolítica, y coordinadora del área de derechos y deberes. Es licenciada en Derecho y Políticas, y especializada en derechos humanos a través del Máster Europeo en Derechos Humanos y Democratización (European Inter-University Centre for Human Rights, Venecia).

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One Response to El papel de la Corte Penal Internacional en la persecución de los crímenes medioambientales

  1. Álvaro A. says:

    Gran aporte amigos de ecopolitica. Sin duda es un pequeño, pero más que necesario avance en la lucha contra la impunidad que hasta el día de hoy parece regla general por lo que respecta a los daños medioambientales.

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