Derechos y Deberes

Published on abril 22nd, 2015 | by EcoPolítica

0

Rusia y el incumplimiento de los Derechos LGTBI+

Por Pablo Bonnín González [1]

La reivindicaciones por  la defensa de los Derechos Humanos impulsado por parte de los partidos ecologistas de Europa se ha intensificado notablemente en los últimos años. En las pasadas elecciones europeas, una de los bloques fundamentales del discurso de la candidata a presidir la Comisión Europea por el Partido Verde Europeo, Ska Keller, fue poner encima de la mesa las violaciones de Derechos Humanos acontecidas tanto en las fronteras del sur de Europa con África como las sucedidas en el Este del continente [2]. Éstas últimas en el marco de la crisis de Ucrania, en la que Rusia jugaba y juega un papel central.

Pese a que en numerosos países europeos –entre ellos España– la izquierda tradicional se resiste a abordar un discurso crítico frente a Rusia desde un marco del cumplimiento de los Derechos Humanos, los partidos políticos verdes no dudan en criticar dichos incumplimientos sobre la base de una convivencia mínima en Europa.

La crisis política de Ucrania en los últimos meses y los acuerdos de Minsk sobre una tregua hacen dudar sobre el cumplimiento de los pactos internacionales alcanzados por Moscú con sus vecinos.  Más aún porque su sucesivo incumplimiento a lo largo de los últimos años radica en un apartado de los Derechos Humanos que se menoscaba de manera más silenciosa, y cuya importancia mediática ha sido reemplazada por la crisis ucraniana. En este artículo hablaré de los derechos de Gais, Lesbianas, Transexuales y Bisexuales (+) en el país siberiano.

Desde hace años, el colectivo LGTBI+ sufre las políticas de un gobierno que compara de manera poco científica a esta comunidad con una patología [3] y que junto con otra serie de excusas como la tradición cultural se mantiene como cooperador necesario de las violaciones de DDHH en su territorio. Desafortunadamente estas políticas cuentan con ciertos actores sociales de casa que las apoyan.

Desde una perspectiva global, es cierto que algunos sectores de la Comunidad Internacional consideran que en ningún caso cuando hablamos de Derechos de LGTBI+ estamos refiriéndonos a Derechos Humanos. Sin embargo, esta negación más allá de parecer injusta no se ajusta en mi opinión al Derecho Internacional. Por ejemplo  en materia de Derecho Internacional general, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 2 declara la igualdad de las personas: sus libertades y derechos son las mismas sin importar cualquier condición personal, y lo mismo destaca el artículo 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966), que desarrolla dicha Declaración.

Numerosos países han incumplido estos textos a lo largo de las últimas décadas [4]. Las instituciones internacionales han aplicado en varias ocasiones estos artículos para condenar la mala praxis legislativa contra los Derechos LGTBI+ en el pasado. El Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó en el caso Toonen contra Australia (1994) al país austral por una legislación del Estado de Tasmania que mediante Ley de carácter penal discriminaba en función de si las relaciones sexuales eran entre personas del mismo o de diferente sexo; y condenó una segunda vez al país en el caso Eduard Young contra Australia (2003) [5] por una discriminación en cuanto al cobro de una pensión de ex-combatiente militar en el caso de una pareja homosexual.

La globalización ha permitido que las violaciones de derechos sean conocidas de manera más rápida y ha permitido una concienciación y reacción más efectiva de instituciones y organizaciones. Ello combinado con una tendencia al desarrollo de legislación interna de los Estados en pro de estos derechos propició el caldo para la confluencia de los expertos académicos, activistas y políticos  tanto en la Declaración de Barcelona sobre los Derechos Humanos Emergentes (2004) y en la elaboración de los Principios de Yogyakarta (2007), propuestos por reconocidos juristas de 29 países. En ambos casos se incluyen propuestas de desarrollo de Derechos de las personas LGTBI+ como Derechos Humanos, destacando entre otros, principios como el de no discriminación.

Sin embargo estaríamos ante propuestas que marcan el camino, pero que en todo caso no tienen carácter obligatorio para los Estados. La ONU rompió por fin su silencio sobre la materia través de la histórica Declaración de la Asamblea General de 18 de diciembre de 2008, sobre la despenalización de la homosexualidad. Si bien polarizó las posturas de numerosos países, consiguió visibilizar el problema de las violaciones de derechos sobre el colectivo. Posteriormente el Consejo de Derechos Humanos junto con el Alto Comisionado -ambos órganos de la ONU- comenzaron a intensificar la presión sobre los países que o bien abusan o bien consienten abusos en su territorio. En concreto a Rusia, le reprocharon la falta de respeto del derecho a la libertad de expresión.

Rusia y los Derechos LGTBI+

Si bien Rusia desde la promulgación de su Constitución democrática en 1993, tiene vocación de seguir el hilo de las Cartas de Derechos europeas, afronta una serie de desencuentros con los derechos y principios contenidos en éstas. Llegados a este punto la pregunta más evidente sería ¿cumple Rusia los principios liberales y de derechos humanos que ella misma se ha obligado a cumplir?

Como Estado que es parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos -que aglutina a los países de la UE y otros de su entorno- encontramos que el país siberiano es el que más incumple el texto. Por ejemplo, en el año 2012 un 12,2% correspondían a procedimientos abiertos por incumplimientos del convenio por parte de Rusia, por encima de Turquía (11,2%) y Rumanía (7,2%) [6]. En cuanto a materia LGTBI+ la sentencia que creó el precedente jurisprudencial que condenó la actitud del Estado frente al colectivo fue en el caso Bączowsky contra Polonia [7] emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2007. Se habló por primera vez sobre la discriminación efectuada por las administraciones públicas al prohibir y bloquear la celebración la marcha del orgullo en Varsovia, y lanzó un aviso para navegantes.

Gráfica 1 artículo Pablo

Es por ello que el año 2006, cuando a Nikolay Alekseyev y a otros activistas les fue denegada la autorización para la celebración de la Gay parade en Moscú, y al recibir el portazo por parte de los tribunales rusos, acudieron ante el TEDH por la violación a su derecho de reunión. Dicho tribunal permitió que Rusia explicase su actuación política, argumentando que en base a una interpretación amplia de ese derecho, cabía la posibilidad de restringirlo por motivos de “salud pública”, “protección de la moral social” así como de evitar que grupos violentos pudiesen intervenir en una hipotética manifestación. De esta manera se permitiría que el Convenio incluyese “distintas sensibilidades” de los diferentes países que forman parte de él. Los demandantes por su parte respondieron que el concepto de moral no era aceptable en este supuesto, y  que el gobierno violaba derechos de las minorías amparándose en la opinión pública mayoritaria [8].

Finalmente, el Tribunal sentenció el 21 de octubre de 2010 que la medida de prohibición era totalmente desproporcionada y que el amparo de una “mayoría social” y de la existencia de un riesgo como el que describe, son insuficientes para no garantizar el derecho de reunión reclamado. Se trató de una decisión que, pese a los esfuerzos, no ha servido para que Moscú reconsidere su postura y permita la celebración del evento.


Logotipo para el frustrado Orgullo de 2011 en Moscú

En relación a la pregunta que nos hemos hecho es importante destacar que la Constitución democrática de Rusia de 1993 tiene una articulado muy parecido a cualquier Carta de Derechos fundamentales de cualquier otra constitución europea. De hecho, el artículo relativo al principio de no discriminación que serviría para impugnar ante los tribunales rusos injusticias de las administraciones públicas u otras entidades frente al colectivo LGTBI+, es calcado al artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por lo tanto pareciera como si los valores inspiradores de esa Constitución se contradijeran con los principios que defiende Rusia.

Determinados autores como Ekaterina Muliarova (2010) [9]  destacan un estancamiento del proceso de europeización o de asimilación de valores identificados con el continente europeo en el país siberiano, condicionado por reductos del sistema soviético y otras circunstancias históricas y porque se encontraría todavía en lo que denomina un proceso de transición legal. Si bien es cierto que la política rusa en materia LGTBI+ pueda deberse a dichos factores, puesto que los países del entorno europeo que inician reformas constitucionales tienden a una cierta asimilación jurídica de países con más experiencia democrática. Sin embargo, debemos considerar que los principios que inspiran la norma fundamental rusa son los valores presentes y que comparten los estados firmantes del Convenio, y que están presentes también en el conjunto de los 66 países del mundo que en 2008 dieron el paso adelante para la despenalización total de la homosexualidad.

Esto nos permite afirmar que Rusia no sólo se encuentra en un proceso de estancamiento, sino también de regresión al aprobar normas que hoy están en el punto de mira de instituciones internacionales y ONGs como la ley anti-propaganda gay -norma que no viola el derecho a la no discriminación de la Constitución según el Tribunal Constitucional ruso [10]-  que se encuentra hoy en día a pleno rendimiento [11], permitiendo a las autoridades multar cualquier signo de expresión o de manifestación del colectivo LGTBI+ por parte de particulares o empresas, con la excusa de una abstracta e imprecisa ‘protección al menor’. Por lo tanto, la argumentación más evidente es la desconexión y la falta de sintonía con los valores que en cierto punto fueron referentes para inspirar su sistema jurídico y que desembocan en un incumplimiento del derecho internacional de Derechos Humanos. Una situación  que no sólo pone de manifiesto la falta de voluntad de un ‘acuerdo de mínimos’ para con la comunidad internacional, y por tanto una falta de credibilidad de Rusia de cara a pactos futuros con sus socios, sino que expone la total vulnerabilidad y desprotección del colectivo LGTBI+ en Rusia.

Notas

[1] El autor es estudiante de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Carlos III de Madrid y co-coordinador del Área de Política y Sociedad de EcoPolítica.
[2] “As it happened: first-ever live debate between EU presidential candidates (Euronews)” – Mayo de 2014. https://www.youtube.com/watch?v=dhafgcPeXes
[3] ‘Vladimir Putin: gay people at Winter Olympics must ‘leave children alone’’ – The Guardian – Febrero de 2014 http://www.theguardian.com/world/2014/jan/17/vladimir-putin-gay-winter-olympics-children
[4] Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Programa de Acción de Viena Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. A/HRC/19/41,  (17 de noviembre de 2011). http://www.cinu.mx/minisitio/Libres_Iguales/A.HRC.19.41_Spanish.pdf
[5] Toonen v. Australia, Communication No. 488/1992, U.N. Doc CCPR/C/50/D/488/1992 (1994). http://www1.umn.edu/humanrts/undocs/html/vws488.htm
[6] ‘Why is the European court of human rights hated by the UK right?’- The Guardian – Diciembre de 2013 – http://www.theguardian.com/law/2013/dec/22/britain-european-court-human-rights
[7] Baczkowski y otros v. Polonia (no. 1543-1506), Estrasburgo, (3 de mayo 2007). http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-80464#{«itemid»:[«001-80464»]}
[8] Alekseyev v. Rusia  (nos. 4916/07, 25924/08 and 14599/09), (21 de octubre de 2010) Estrasburgo. http://archive.equal-jus.eu/290/1/ECtHR-Alekseyex_v_Russia-2010-10-21.pdf
[9] Mouliarova, Ekaterina. The Role of Constitutional Justice in Russia in the Process of Interpretation of European Values and the Promotion of European Constitutionalism, European University Institute. Florencia. 2010. http://cadmus.eui.eu/bitstream/handle/1814/13344/MWP_2010_04.pdf?sequence=1
[10] ‘Constitutional Court backs ban on ‘gay propaganda to minors’’ – Russia Today – Septiembre de 2014 – http://rt.com/politics/190620-court-gay-propaganda-ban/
[11] Rusia: sancionada una página web de apoyo a adolescentes LGTB por violar la ley contra la “propaganda homosexual” – Enero de 2015 – Dos Manzanas. http://www.dosmanzanas.com/2015/01/rusia-sancionada-una-pagina-web-de-apoyo-a-adolescentes-lgtb-por-violar-la-ley-contra-la-propaganda-homosexual.html

7 votes

Tags: , , , , , ,


About the Author



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Back to Top ↑