Published on junio 28th, 2015 | by EcoPolítica
2La ciudadanía universal: una utopía en la República de Ecuador
Por Marina Orin López [1]
I. La ciudadanía universal
El principio de ciudadanía universal se introdujo en la Constitución de 2008 de la República de Ecuador como un nuevo paradigma que procura la libre movilidad humana sin fronteras, en el que ninguna persona puede ser considerada ilegal por su estatus migratorio. Se trata de una evolución del concepto de ciudadanía, un concepto más integrador, y cada vez menos excluyente, con la intención de borrar esa línea divisoria entre extranjeros y nacionales. Sin embargo, no os extrañara la brecha existente entre los principios establecidos constitucionalmente, y cómo están dotados de real contenido en derechos. Por lo que en un primer lugar me interesa que examinemos esta brecha, y después, cómo la problemática de la ciudadanía universal en Ecuador representa un claro ejemplo de ello. En este sentido, trataremos a lo largo del artículo las siguientes preguntas: ¿dónde está el límite del concepto de ciudadanía universal en Ecuador? , y, ¿cómo es posible garantizarlo cuando el derecho fundamental a la libre movilidad y el principio ius cogens de non refoulement (no devolución) están siendo vulnerados?
Antes de adentrarnos en esta problemática, remitámonos al origen de la ciudadanía universal. Nos encontramos ante un principio constructivista y garantista de los derechos humanos inspirado en un modelo cosmopolita Kantiano el cual debe de servir para el Derecho Internacional Público, contrastado con otros principios y políticas nacionales. Esta visión incluyente tiene como objetivo la convergencia de los objetivos trazados con la política migratoria a fin de garantizar la movilidad humana, el reasentamiento permanente de los refugiados y la naturalización. En este sentido, trata de prevenir que a futuro se consoliden enclaves poblacionales que puedan degenerar en problemas de xenofobia, nacionalismo y aún de integración nacional. Sin embargo, como se pueden imaginar, entre la teoría y la realidad sigue existiendo un gran abismo.
II. ¿Existe la libre movilidad en Ecuador?
Paul, ex militar de nacionalidad colombiana, huyo de su país de origen en donde su vida peligraba en manos de grupos irregulares. Fue detenido por encontrarse en una situación irregular en territorio ecuatoriano y enseguida trasladado al Centro de Detención para Inmigrantes llamado Hotel Carrión con el fin de sustanciar la audiencia de deportación.
Jean Pierre, ciudadano keniano, se encontraba dentro del proceso de determinación de la condición de refugio en la República de Ecuador. Fue arrestado y enseguida se dio su audiencia de deportación.
Luis, de nacionalidad cubana, presentó los papeles para la solicitud de asilo en territorio ecuatoriano pero fue engañado por su abogado. En medio de la calle, fue detenido por los Agentes de Control Migratorio y lo llevaron al Hotel Carrión a fin de iniciar el proceso de deportación debido a su permanencia irregular en el país.
Estos son solo unos pocos casos de entre las 1000 personas que mensualmente llegan a Ecuador a fin de solicitar asilo. En este sentido, Ecuador es el país Latinoamericano que mayor población refugiada acoge, contando aproximadamente con 54 800 refugiados reconocidos oficialmente en 2014. A pesar de estas prometedoras cifras, un 60% de la población refugiada y de los solicitantes de asilo están asentados en áreas urbanas pobres y marginadas, principalmente en Quito y Guayaquil, y, alrededor de un 40%, en regiones aisladas a lo largo de la frontera norte con Colombia [2]. No sólo la situación en el país de destino no es la esperada, sino que durante la travesía, muchos se juegan la vida.
Al hilo de lo expuesto hasta ahora, me gustaría que se detuvieran un momento e intentaran ponerse en la piel de Paul, Jean Pierre o Luis. ¿Qué harían ustedes? Pónganse en sus zapatos, y enfréntense a la dificultad de las decisiones a las cuales están sometidos. Tras verse ante la necesidad de huir de sus hogares, deben de dejar todo atrás y emprender un camino repleto de obstáculos y de incertidumbres. Muchos buscan albergue en los países vecinos, sin embargo, otros pagan sumas considerables a traficantes e intermediarios a fin de llegar a su país de destino en el que sueñan con una prometedora seguridad. Durante el trayecto, se arriesgan a todo tipo de tráfico, tanto marítimo como terrestre, beneficiándose los coyotes (persona a quién se le paga para transportar a escondidas a inmigrantes ilegales y refugiados para cruzar la frontera) de su vulnerable situación y desesperación. Y así, se enfrentan ante un recorrido en el que se exponen a la deportación, al arresto o a la muerte. Reflexionen en este punto sobre el valor y coraje que uno tiene que reunir para llegar a tomar decisiones cuyas consecuencias son determinantes e impredecibles.
Una vez en el país de destino, los sueños de muchos quiebran cuando se encuentran detenidos por los Agentes de Migración. Aun encontrándose en el proceso de solicitud de asilo, se les arresta arbitrariamente a fin de proceder a la audiencia de deportación ignorando por lo tanto uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional Público, el principio de non refoulement. Según este, los Estados tienen la obligación de no expulsar ni devolver a los refugiados o solicitantes de asilo a cualquier país donde puedan correr peligro, comprendido, claro está, el mismo país del cual huyen [3].
Estas situaciones son diarias en Ecuador y similares en muchas otras partes del mundo en relación a las personas en busca de asilo o migrantes, por lo que es importante subrayar el imaginario público existente con respecto al estereotipo de una migración buena y otra peligrosa. De esta forma, las personas de origen colombiano, cubano, haitiano o africano, tienen mayor dificultad para regularizar su situación, mientras que las personas del llamado primer mundo pueden hacerlo con menores obstáculos. En este sentido, la libre movilidad está siendo sujeta a criterios discriminatorios, lo cual es contradictorio con los innovadores principios de relaciones internacionales recogidos en el artículo 416 de la Constitución de la República de Ecuador:
El principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur [4].
Como narran las historias anteriores, la realidad diaria de los flujos de migración muestra que la ciudadanía universal y la eliminación de fronteras sigue siendo una utopía. Con respecto al imaginario del que hablábamos anteriormente, este está presente tanto en el seno de las autoridades, de los funcionarios públicos, como de los Jueces de Contravención; y es que además, existe entre ellos un desconocimiento acerca de quién es un refugiado y de cuáles son sus derechos. Asimismo, es pertinente en este punto resaltar los numerosos nudos críticos dados en las audiencias en relación con el principio de legalidad. De este modo, ordenan la salida obligatoria de una persona extranjera, fundamentándose en normas y reglas que restringen el contenido esencial del derecho a solicitar y recibir asilo, y de los principios de non refoulement y de ciudadanía universal, consagrados en la Constitución. Es por lo tanto imperativo que las autoridades administrativas y judiciales garanticen el derecho a solicitar y recibir asilo en virtud de un análisis constitucional de fondo, respetando la jerarquía normativa prevista dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, no pudiendo recurrir a formalidades legales contenidas en normas, reglas, que restringen el contenido esencial del derecho protegido a nivel constitucional e internacional [5].
III. Conclusión
Remitámonos a la pregunta inicial: ¿Dónde está el límite del concepto de ciudadanía universal en el Ecuador? ¿Cómo es posible garantizarlo cuando el derecho fundamental a la libre movilidad y el principio ius cogens de non refoulement están siendo vulnerados?
Con lo expuesto hasta ahora, la Constitución de la República de Ecuador parece ser un referente en el reconocimiento de principios y derechos humanos. Sin embargo, en el contexto actual se dan numerosas tensiones en relación con la garantía y el real ejercicio de estos derechos. La libre movilidad está deslegitimada tanto por el contenido de reglas y normas que contradicen su contenido esencial recogido en la Constitución, como por el estereotipo de la migración buena y peligrosa, lo cual contradice la declaratoria del país que dice no contemplar la categoría de “personas extranjeras”.
La ciudadanía universal se encuentra limitada, por lo que es necesario que todo contenido relativo a la libre movilidad conste en una normativa con rango de ley a fin de guardar coherencia con el enfoque de integralidad de la movilidad humana que garantiza la Constitución. Asimismo, es fundamental concienciar no sólo a los ciudadanos, sino a las autoridades y funcionarios acerca de la prohibición de aceptar o no la inmigración en función de su origen.
En conclusión, ¿en qué términos se puede seguir hablando de ciudadanía universal cuando existen numerosas trabas a la migración? Mientras siga coexistiendo la discriminación junto a la limitación de libre movilidad, nos encontramos ante un concepto el cual no está listo ni para ser empleado, ni para ser garantizado. Sin embargo, es importante enfatizar que aunque el modelo de Ecuador aún presenta una brecha con cómo se implementa en realidad, la proclamación de dicho principio es una reacción hacia un mundo y en una época en la que la nacionalidad y ciudadanía son fuentes de discriminación, por lo que puede aun así servir como un ejemplo del cual el resto del mundo podría aprender.
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Notas
[1] Marina Orin López es licenciada en Derecho y Economía por la Universidad Carlos III de Madrid, y actual abogada en prácticas en la Fundación Asylum Access Ecuador.
[2] UNHCR Global Appeal 2014-2015 http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/528a0a370.pdf
[3] Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
[4] Constitución de la República de Ecuador de 2008
[5]Informe sobre Movilidad Humana en Ecuador realizado por la Coalición por la Migración y el Refugio
Marina muy interesante tu artículo sobre este campo, comparto en muchas de los criterios por ti mencionados, seria util también para el pais que antes que se de el status de refugiado a una persona también se investigue previamente si dicha persona no tiene antecedentes penales o delicuenciales en el pais de origen (para evitar sea una carga acá). De acuerdo a que tampoco se haga ningún tipo de diiscriminación por ninguna indole que sea . Que se capacite mas a los jueces y demás funcionarios sobre esta temática de parte de la Función Judicial Pública. Te sugiero cambiar el termino de paises del primer mundo por el de paises de mayor desarrollo pues lo otro suena discriminatorio. Abrazos, Max
Por las personas bien no hay problema, pero llegan personas peligrosas y cuando muerte y dolor a nuestros conciudadanos, eso estar en contra de un pueblo expuesto al peligro, por el gobierno correa hasta después tenia y tiene seguridad.