Derechos y Deberes

Published on febrero 12th, 2018 | by EcoPolítica

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La naturaleza como sujeto de derechos

Por Eduard Daura Corral

“Los animales ven lo abierto; en cambio, los hombres, no. También lo ven los ángeles, que en el mundo de Rilke se emparejan sorprendentemente con el animal. En cambio, los humanos vivimos siempre, dice en otro poema, en un mundo ya interpretado. No percibimos el puro existir, sino significados». Jose Antonio Marina, Tratado de Filosofía Zoom, 2016.

¿Debe la naturaleza tener derechos propios y la posibilidad de ejercerlos? ¿Debe la legalidad considerarla como sujeto de derechos? ¿Es más, debería tener la consideración de persona jurídica? A pesar de que en España u otros países del mundo, pueda parecer una idea casi inconcebible y con nada o poco recorrido, a día de hoy ya encontramos derechos de la naturaleza recogidos en textos constitucionales como en Bolivia o el Ecuador. En otros estados se han desarrollado a partir de otras fuentes del derecho de rango inferior como leyes, decretos ley, etc. Véase entre otros el caso de Nueva Zelanda donde han reconocido la personalidad jurídica del rio Whanganui, rio venerado por los maoríes.

En el caso de Ecuador, el gran logro que han conseguido es la constitucionalización de los Derechos de la Naturaleza. Con ello, se consigue asentar un cambio lento pero profundo, a través del condicionamiento de toda la legislación del estado, y en consecuencia, la jurisprudencia, la doctrina y por tanto concerniendo a las actitudes de los actores políticos. De este modo otorgamos a los principios rectores y fundamentos que pretendemos defender el nivel más alto jurídicamente posible. Su implementación a las diversas leyes del estado provendrá de la norma más alta en rango de un ordenamiento jurídico, la norma magna. Así conseguiremos que en aquellos supuestos en el que aparezca un conflicto de intereses, en que se cuestione el pleno desarrollo de los principios constitucionales, la resolución final siempre deba encaminarse e inclinarse a aplicar los preceptos que aparezcan en la Constitución [1].

¿Pero cuáles son las razones que han impulsado el desarrollo de esta nueva esfera legal? En plena época de globalización, revolución tecnológica, crisis ecológica y colapso de los mercados financieros, hay autores que consideran el reconocimiento de los derechos de la naturaleza una urgencia a nivel global. La ONU ya ha advertido de que cada día se extinguen entre 150 y 200 especies, lo que supone la dinámica más elevada de pérdida biológica desde que desaparecieron los dinosaurios. El mundo tira al mar, nada más y nada menos que 8 millones de toneladas de basura al año, provocando la muerte de más de un millón de aves, 100.000 mamíferos y numerosos peces y crustáceos. Cada minuto se desforesta una superficie equivalente a 36 campos de futbol, etc. Si queremos ser capaces de frenar el acelerado proceso de destrucción de la biosfera, se impone la necesidad de proteger los derechos de la naturaleza, contraponiéndolos a una sociedad tecnócrata, la cual, hemos acabado considerando como nuestro medio natural y no como un medio artificial.

Para comprender un poco mejor en qué medida estamos perturbando la autorregulación de Gaia, me parece muy gráfico la siguiente comparativa. La actividad humana, está siendo sin duda destructiva para el planeta tierra. El ritmo destructivo en los últimos siglos está siendo devastador, y la desaparición de especies está siendo tan rápida como en la época de desaparición de los dinosaurios. ¡Sin embargo, en términos temporales Bíblicos y simulando la formación del planeta tierra en una semana, los humanos aparecemos tan solo 11 segundos antes de la medianoche… y la historia escrita menos de un segundo antes de la medianoche! Pues bien, si hacemos la comparación, la humanidad ha necesitado menos de un segundo para prácticamente destruir su hábitat. Cuan maravillosos somos como especie.

Este nuevo marco legal, debería ser capaz de reconocer y proteger la naturaleza como sujeto de derecho y no como un bien jurídico, desarrollando normas de carácter vinculante que reconozcan su personalidad jurídica. Debemos ser conscientes, de que cuando construyamos esta nueva esfera legal, tanto la sociedad como el propio legislador, deberá entender su función de administrador y huir de su equivocado papel de amo absoluto sobre los recursos que la Madre Tierra nos proporciona. Nunca podremos construir este nuevo marco legal si identificamos la Naturaleza únicamente como un elemento subordinado a los intereses del hombre, pues esto implicaría continuar con el estigma de que esta, no es más que una fuente de recursos explotables.

Aquí encontramos en cierta manera la raíz del problema, esta cultura antropocéntrica que se ha arraigado en la sociedad actual. Probablemente sea el principal escollo para desarrollar el concepto de la naturaleza como sujeto de derechos, y por eso el presente artículo intenta obviar la visión antropocéntrica de que el hombre es el centro del universo. Quizás no se habrán dado cuenta, pero al empezar a leer el artículo y ver que hablamos de configurar los derechos de la naturaleza, seguramente hayan excluido a la propia humanidad como beneficiario de estos derechos. Podríamos decir incluso, que aquí radica un gran problema comunitario y enteramente global. Esta visión dominante que hemos adoptado en separarnos emocionalmente de la Naturaleza, ha llevado a “definir la naturaleza sin considerar a la humanidad como parte integral de la misma y que ha abierto la puerta para dominarla y manipularla.” Nos hemos exiliado y desterrado, en el sentido más estricto de la palabra, de nuestra unión afectiva y vital con la Madre Tierra. Ganan enteros las sospechas de que la propia mentalidad humana se esfuerza en rechazar el vínculo innegable e impostergable entre humanidad y Naturaleza. A riesgo de parecer déspota, me parece una evidencia que es la humanidad quien pertenece a la Tierra, y no la Tierra a la humanidad. A partir de esta idea, desde mi punto de vista irrechazable, empezaremos a entender la razón esencial de proteger a la naturaleza ante cualquier otro interés de índole económico, social o político.

Como se pueden imaginar, la idea de proteger la Naturaleza ante todo, choca frontalmente con el sistema económico actual basado en la explotación, transformación, consumo y desecho de recursos naturales limitados. Desgraciadamente la mayor parte de estas actividades se lleva a cabo de manera insostenible y, a día de hoy las medidas propuestas por el derecho ambiental han demostrado ser totalmente inefectivas. La configuración presente de las leyes no ha sido ni es capaz, en gran parte por la influencia del antropocentrismo, de afrontar problemas de alcance global como: el cambio climático, las desforestaciones, la destrucción de ecosistemas enteros, etc. Las normas encargadas de afrontar esta problemática han sido aprobadas con amplios márgenes de discrecionalidad en su redactado y con principios negociables, todo ello retrasando los objetivos establecidos en tratados internacionales.

El conflicto principal para el desarrollo judicial y/o procesal de esta nueva teoría se encuentra en la concomitancia o concordancia entre ética/filosofía de un lado con la política/derecho del otro. Ninguna postura filosófica cambiará el hecho de que la Naturaleza no es una persona humana, pero sí existen muchas posturas capaces de defender que sí está dotada de autonomía, condición sine qua non de una persona jurídica [2]. Podemos afirmar, por tanto, que se trata de un ente totalmente independiente, el cual no depende de nadie para su desarrollo y menos del ser humano. Otorgar dicha personalidad jurídica a la naturaleza, basándose en su existencia como ente viviente, autosuficiente y autorregulador de sí mismo, parece más que evidente desde un punto de vista ético y filosófico. Es la determinación y definición de los derechos de la Pachamama, la aplicación práctica de estos y cuáles son los mecanismos procesales para su defensa lo que puede presentar más escollos.

Construir una alternativa eficaz al derecho ambiental no será fácil. Para ello, necesitamos apreciar cuál es la diferencia principal entre derecho ambiental y derechos de la naturaleza. Cuando hablamos de derecho ambiental debemos entender que su construcción antropocéntrica pretende proteger el entorno humano, todo aquello que nos rodea como objetivo primordial. Los derechos de la naturaleza en cambio intentan defender a todo aquel elemento de la Naturaleza que sea susceptible de protección (ríos, volcanes, bosques, polos glaciares, etc.), sin considerar a la humanidad como núcleo primordial de protección. Godofredo Stutzin dice: “Se respeta a quien goza de derechos, mientras que se desprecia a aquel que carece de ellos. El efecto psicológico del reconocimiento de los derechos de la naturaleza podrá llegar a ser más importante que los efectos netamente jurídicos de este reconocimiento, tal como ha sucedido cada vez que se ha ampliado el ámbito de los derechos humanos.”

Sobre este aspecto cabe destacar que, por supuesto, nada impide al derecho desarrollar no solo derechos de entes no humanos como la Naturaleza. El concepto de “ficción jurídica” lo deja muy claro: técnica jurídica mediante la cual, por ley, se toma por verdadero algo que no existe o que podría existir, pero se desconoce, para fundamentar en él un derecho, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica. Con esto quiero decir que el derecho ha sido capaz de solventar controversias o cuestiones económicas, políticas y sociales mediante el desarrollo de ficciones legales por el legislador.  Todo esto no significa que el derecho siempre haya sido justo o racional, más bien al contrario, siendo este en el pasado, presente y seguramente futuro fuente de grandes errores. La permanencia de la pena de muerte en 58 países en 2017, la legalidad nazi que no consideraba que el derecho se anclaba en valores, o la creación de los aforamientos a políticos, por citar unos pocos. Otros supuestos irracionales los encontramos en el antiguo derecho griego donde existía un órgano judicial, el Pritaneo, en el que se juzgaban a cosas o a animales. Por ejemplo, a ‘la piedra’ que había caído de un muro y matado a un transeúnte. O la cabra que había atacado a un ser humano. Por otro lado, hemos sido capaces de desarrollar la Declaración Universal de Derechos Humanos, desarrollar el derecho a huelga o de libertad de expresión, la libertad de reunión y asociación pacíficas, fomentar la sanidad pública y gratuita, promover el derecho al honor, el derecho a un juicio justo, etc. Precisamente ahí reside nuestra gran virtud, somos capaces de tomar decisiones y dotarlas de una perfectibilidad y sensatez que debemos extrapolar al derecho, debemos ser cautos y evitar que esta capacidad de razonar sea fuente de errores y pasos en falso. Nadie duda por tanto de la capacidad del ser humano de desarrollar el derecho de maneras muy diversas, pero dentro de estas capacidades, hay que tratar de darles la mejor utilidad para el mayor número de implicados (the greatest good for the greatest number).

No puedo afirmar que esta sea la solución a los grandes problemas que enfrenta hoy en día el planeta tierra, pero me gusta pensar que el desarrollo de los derechos de la naturaleza sí puede llegar a ser una herramienta especialmente útil. No existe discusión en si la humanidad debe utilizar su capacidad de razonamiento para reconocer la personalidad jurídica de la naturaleza, la única discusión posible es sobre como desplegar esta nueva esfera legal. El debate, desde mi punto de vista, no se encuentra por tanto en si los derechos de la naturaleza pueden ser desarrollados o no, sino en cómo deben ser desarrollados, proyectados y protegidos.

Notas

[0] El autor de la imagen que encabeza el presente artículo es el fotógrafo Óscar Castelao, quien ha consentido expresamente su reproducción para esta entrada en EcoPolítica.
[1] Art. 10: La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
[2] “El caso de la naturaleza es diferente: no solamente tiene existencia “natural” y reúne condiciones inigualables de organización, estabilidad vitalidad y autonomía, sino que además cumple la función de mantener en nuestro planeta la esfera de la vida de la cual dependen nuestra propia existencia. Es difícil concebir una finalidad que sea más digna de protección jurídica de esta. En consecuencia, tanto por “antigüedad” como por “mérito” la naturaleza puede reclamar para sí la calidad de persona jurídica; y al Derecho Ecológico le conviene otorgársela”. Godofredo Stutzin

Bibliografía

Zaffaroni, Eugenio Raúl., La naturaleza como persona: Pachamama y Gaia, Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, 2010.
Zaffaroni, Eugenio Raúl., La Pachamama y el Humano, Buenos Aires, Ediciones Madres de Plaza de Mayo, 2012.
Stutzin, Godofredo., Un imperativo ecológico: reconocer los derechos de la naturaleza, AMB y DES. Vol I, pags. 97-114, 1984.
Descola, Philippe., La antropología y la cuestión de la naturaleza, Revista de antropología Iberoamericana, vol. 43, 2005, pp. 155-171.
Compiladores, Acosta, A; Martinez, E., La naturaleza con derechos. De la filosofía a la política. Quito, Nadescha Montalvo Rueda Editorial, 2011.
Rozzi, R., Ecología superficial y profunda: Filosofía ecológica, Revista Ambiente y Desarrollo de CIPMA, Vol. 23, pp. 102-111.
Acosta, A. Hacia la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza, Reflexiones para la acción, Revista AFESE, vol. 54, pp. 11-30.

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2 Responses to La naturaleza como sujeto de derechos

  1. Angel Condolo says:

    Este es el mejor, parrafo que he leido en defensa a la naturaleza; la humanidad es el cancer del planeta, de la naturaleza, de los animales. La humanidad es el ser viviente mas inconciente con la naturaleza, y con otros seres vivos. Apesar de saber que esta mal, lamentablemente seguimos destruyendo el ecosistema del mundo cada dia.

  2. Pingback: Los últimos caballos salvajes - El Nido Caótico

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