Derechos y Deberes

Published on marzo 23rd, 2015 | by EcoPolítica

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Los derechos humanos en la búsqueda de la felicidad

Por Sara Pastor Alonso [1]

I

¿Nos atrevemos a decir que existe un derecho humano a la felicidad? Mezclar la lógica de la felicidad con la lógica de los derechos no parece asunto fácil, y suele suceder que cuando alguien se aventura a hacerlo, se le tacha de poco realista y mal conocedor de cómo funciona el mundo de los derechos, ya que la existencia o reconocimiento de éstos implica que podamos reclamarlos de una manera u otra. ¿Nos atrevemos a reivindicar nuestro derecho a ser felices? La Asociación de Amigos de Epicuro en Grecia ha dado el paso y ha acudido a altas instancias europeas reivindicando una Declaración sobre el Derecho a la Felicidad en la Unión Europea [2]. No se sabe, hasta la fecha, si la Comisión Europea planea incluir tal elevada propuesta en su plan de acción legislativa para los próximos años, pero es fácil imaginar que a los altos ejecutivos de Bruselas les parecerá cuanto menos un asunto demasiado abstracto en el que no vale la pena perder el tiempo.

Sin embargo, no sería la primera vez que se declara el derecho a la felicidad. La Declaración de Derechos de Virginia (EEUU, 1776) fue pionera al incluir el derecho a la búsqueda de la felicidad como derecho constitucional. Más cercano a nuestros días, en 2010, Brasil aprobó una enmienda a la Constitución [3] incluyendo el derecho a la felicidad como fin último de las políticas públicas, que deben ir encaminadas a promover el resto de derechos para así garantizar la búsqueda de la felicidad por parte de los ciudadanos. Un caso más remoto, pero no por ello menos interesante, es el de Bután, país budista en la cordillera del Himalaya que ha creado una fórmula alternativa para medir la prosperidad: el FIB (Felicidad Interna Bruta), un indicador que mide la calidad de vida usando términos holísticos, psicológicos, sociológicos y medioambientales con los que se pretende determinar el nivel de felicidad de sus habitantes [4], considerado como objetivo último de este pequeño país.

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Niña de Bután en el Día nacional de la Felicidad. Foto: Claire O’Neil

“Suena muy bonito”, podremos decir tanto desde la ironía como desde el corazón. Personalmente, quisiera apoyarlo desde el corazón. Pero, ¿podemos unirnos a esta reivindicación sobre el derecho a la felicidad sin reflexionar previamente sobre sus implicaciones –y limitaciones- teóricas y prácticas? Es necesario un análisis crítico acerca de las cosas que queremos creer y apoyar para no caer en el vacío de apoyar lemas y símbolos sin ser capaces de ofrecer argumentos que sustenten lo que muchos criticarán como “palabras bonitas” con poca o nula aplicabilidad real.

II. ¿Cabe la felicidad en el mundo de los derechos?

Debemos admitir, en primer lugar, que la felicidad es subjetiva y que depende de muchos factores de diversa índole. Es difícil pensar que podamos garantizar la felicidad de las personas a través de un marco jurídico que declare el derecho a la felicidad. Debemos partir de la base de que el mundo de los derechos es limitado, y lo que se declara no es, ni mucho menos, lo que sucede en la realidad. El reconocimiento de un derecho no implica su realización inmediata. Por ejemplo, todos tenemos derecho a la vida, pero sigue y seguirá habiendo asesinatos que el Estado tiene la obligación de prevenir ex ante, y de investigar ex post. Podremos reclamar nuestro derecho a ser protegidos por el Estado en ese sentido, y podremos exigir política y judicialmente al Estado que cumpla con su parte. A esto se le llama justiciabilidad y exigibilidad de los derechos, conceptos claramente difíciles de combinar con un hipotético derecho a la felicidad. Nos es difícil imaginar de qué manera puede el Estado garantizar la felicidad personal de sus ciudadanos, cuando somos conscientes de que la felicidad puede depender en gran medida de factores que a priori consideramos personales (amor, amistad, relaciones personales, circunstancias fortuitas, etc.). Si declaráramos un derecho a la felicidad poniéndolo a la altura del resto de derechos ya reconocidos, podríamos correr el riesgo de diluir el concepto de “derecho”, vaciándolo de su contenido más esencial, que es precisamente el derecho a “exigir” nuestros derechos, ya sea acudiendo a un tribunal (justiciabilidad) o protestando en una manifestación (exigibilidad política).

Partimos entonces de que el mundo de los derechos es limitado, y admitimos que la felicidad es un concepto demasiado amplio y abierto como para enmarcarlo en la lógica del mundo jurídico. Yo, sin embargo, sigo intuyendo que más allá de las incompatibilidades teóricas y prácticas, no podemos descartar que felicidad y derechos humanos vayan de la mano. Creo que hay algo que nos induce a pensar que de alguna manera los derechos humanos son necesarios para llevar una vida digna que puede, cuanto menos, facilitar nuestra búsqueda de la felicidad. Y esa felicidad tiene dos vertientes: la individual y la colectiva.

A continuación reflexionaré sobre cómo los derechos humanos pueden influir en nuestra felicidad individual y en nuestra felicidad colectiva. O planteado de otro modo, ¿hasta qué punto nuestra felicidad individual y colectiva dependen de que tengamos asegurados nuestros derechos humanos tanto a nivel individual como social?

III. Felicidad individual

En lo individual, la relación es más difícil de establecer porque la subjetividad es mayor, y factores privados que se escapan del alcance público del Estado, tales como el amor, la personalidad propia de cada uno, o la propensión mental al optimismo o la depresión, moldean de manera decisiva la sensación de felicidad o infelicidad de una persona. Así, es posible que aun teniendo los derechos asegurados, garantizados y protegidos, con todas las necesidades cubiertas, una persona sea infeliz por motivos “x”. Sin embargo, también podemos intuir que difícilmente una persona podrá ser feliz si teme por su derecho a la vida, por su integridad física, o por la de sus allegados. Estos son “derechos físicos” que conforman el núcleo básico indispensable para que una persona pueda vivir con una tranquilidad suficiente sin la cual la felicidad resulta difícil de imaginar, pues sensaciones a priori incompatibles con ésta (temor, angustia, miedo, preocupación) la estarían bloqueando. No obstante, debemos cuestionar la asunción de que no se puede ser feliz en circunstancias difíciles. ¿Se puede experimentar la felicidad en una situación de guerra, en la que los derechos más básicos quedan en el aire? Creo que no tenemos capacidad teórica para responder a esto. Probablemente sí se pueda, dado que la felicidad individual también la forman momentos, instantes, detalles que pueden surgir incluso en el peor de los escenarios.

Sin embargo, admitir esta posibilidad no implica minimizar el impacto positivo que los derechos humanos pueden tener sobre la capacidad de sentirse en un estado de felicidad. Los derechos, si se respetan e implementan, tienen un impacto en la vida de las personas, y por lo tanto son un factor a considerar entre todos los que pueden contribuir o no a esa felicidad individual. Y lo que sí podemos intuir es que dicho impacto, cuando lo hay, es positivo, y no negativo. Hemos hablado aquí de derechos físicos como la vida, la libertad o la integridad física, cuyo impacto en las posibilidades de ser feliz parece palpable. Asimismo, es fácil pensar que las posibilidades de ser feliz pueden aumentar (en ningún caso disminuir) si la persona cuenta con derechos socio-económicos como el derecho a un trabajo digno, el derecho a la salud, a la vivienda, a la educación, dado que estos derechos garantizan unas condiciones mínimas que dignifican la vida de las personas, asegurando una base mínima sobre la que es más fácil buscar la felicidad. Por otra parte, los derechos y libertades pertenecientes al plano afectivo, sexual y cultural de la persona son esenciales para el libre desarrollo personal, incidiendo de manera importante en las posibilidades de felicidad de una persona. Aquí se verían afectados factores que, como hemos dicho, a priori consideramos más privados que públicos (el amor, las relaciones interpersonales, la forma de vida) y que con facilidad asociamos a la felicidad. Si una persona no cuenta con el derecho a decidir sobre su propia sexualidad o sobre su propia forma de vida, probablemente su felicidad se verá frustrada en mayor o menor medida. Más controvertido sería hablar de los derechos políticos –libertad de expresión, derecho a voto, derecho de reunión, derecho a un juicio justo- como factor directo de la felicidad individual. Estos derechos son herramientas esenciales para defender el resto de derechos. Si bien la conexión no es tan clara a simple vista, una persona que no pueda expresarse libremente o que no pueda contar con un juicio justo no podrá reclamar el resto de derechos. En este sentido, la interconexión e interdependencia entre derechos los hace a todos indispensables, y todos contribuirían a esa facilitación de las condiciones que ayudan a ser feliz.

Pienso que a nivel individual, si bien no garantizan el camino a la felicidad, los derechos humanos sí que tienen un potencial de influir más positiva que negativamente en la vida de las personas, y por tanto, de generar unas condiciones más propicias para el surgimiento de lo que entendemos por felicidad individual.

IV. Felicidad colectiva

En lo colectivo, resulta más fácil pensar en la relación que hay entre derechos y felicidad si pensamos de manera social, ya que estaremos eliminando buena parte de la subjetividad que imposibilita establecer conclusiones certeras en el terreno de lo personal. Pero, ¿qué entendemos por felicidad colectiva? A falta de definición oficial, para el propósito de este artículo podemos descartar la felicidad colectiva como la suma agregada de las distintas felicidades individuales. Personalmente asocio el concepto de felicidad colectiva al bienestar común, a la sensación de vivir en un entorno pacífico, saludable, dinámico, solidario, que combata el miedo y genere confianza y lazos entre sus gentes. Un entorno en donde la gente se sienta libre a la vez que protegida, y en donde las personas contemos con igualdad de oportunidades a partir de las cuales podamos intentar construir nuestra felicidad individual.

Tradicionalmente se han asociado los llamados derechos socio-económicos a la vertiente colectiva del ser humano. Sin embargo, como ya he argumentado en el apartado anterior, la interconexión con otros derechos que podrían considerarse de carácter más individual es clara: todos ellos pivotan sobre la idea central de la dignidad humana. Al mismo nivel, otro de los hilos conductores de los derechos humanos es el concepto de “igualdad”, que, junto con la “no discriminación”, juega un papel fundamental en la conformación de una sociedad colectivamente feliz. De nada sirve que un sistema asegure el bienestar de unos pocos (o unos muchos), si permite la existencia de “bolsas” de pobreza y precariedad, o si permite la exclusión de ciertos grupos de los sistemas públicos de salud o educación, generando discriminación y división social. Una sociedad que permita tales desigualdades difícilmente podrá alcanzar lo que aquí estamos defendiendo como felicidad colectiva. Pensemos por ejemplo en un fenómeno que es cada vez más frecuente en ciertas zonas de Latinoamérica: la creación de barrios privados, con todo lujo de comodidades y facilidades de puertas para adentro, en contraste con la pobreza e inseguridad que rodea sus muros.

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Una sociedad que promueve este tipo de proyectos para asegurar la “felicidad” o “comodidad” parcial de ciertos sectores jamás alcanzará una felicidad colectiva, pues se estará cimentando sobre la división y la brecha social, que a su vez generan miedo y tensión, y que determinan, dependiendo de a qué lado del muro nos encontremos, las condiciones disponibles para nuestro desarrollo personal y humano. El caso de los barrios privados es un ejemplo extremo (aunque real) de división social que impide llegar a una felicidad colectiva, pero los muros y líneas divisorias son también palpables en nuestras sociedades europeas. Mientras los derechos socio-económicos se sigan considerando como derechos de “segunda generación” o de “menor exigibilidad”, la felicidad de la que aquí hablamos seguirá siendo más parcial que colectiva, más exclusiva que inclusiva.

Por otra parte, el papel de los derechos políticos en la felicidad colectiva es, de nuevo, más complicado de establecer. Miguel Yagües, en su artículo El Otium y la búsqueda de la felicidad pública publicado en EcoPolítica, sostiene que a través de la participación política se aumenta la felicidad privada y pública. Sin embargo, aquí reflexionamos más bien sobre la “indispensabilidad” de los derechos para la consecución de una felicidad colectiva. Preguntémonos lo siguiente: en la Edad Media, con absoluta ausencia de derechos políticos tal y como los entendemos hoy, ¿eran colectivamente felices? Creo que sí podemos imaginar situaciones de felicidad y alegría, por ejemplo, un banquete popular en el que la gente bailaba y disfrutaba colectivamente. Pero dicha felicidad o alegría serían efímeras y frágiles, pues estaban en todo momento expuestas a la posibilidad del abuso de poder por parte del señor feudal del que dependían. Al no contar con derechos políticos a través de los cuales pudieran defenderse, sus trabajos, sus viviendas, su integridad física y sus vidas, estaban al antojo de la arbitrariedad del señor feudal. Bajo tales circunstancias, es difícil imaginar un estado de felicidad social y colectiva. Si bien es difícil afirmar que el derecho de reunión o de voto aseguran una sociedad más feliz –de hecho muchos dirían que estos derechos dan más dolor de cabeza que otra cosa-, sí que son, como mínimo, herramientas fundamentales para defenderse del abuso de poder y para que la sociedad tome las riendas de todo aquello que afecta a nuestra vida colectiva.

Por lo tanto, podría decirse que si bien estos derechos no tienen por qué generar de por sí una felicidad colectiva, sí que son antídotos contra lo que podría derivar en infelicidad social (un gobierno represivo, un estado opresor que coarta libertades), así como herramientas de defensa de aquello que consideramos necesario para asegurar una base mínima de felicidad colectiva.

V. Conclusión

Respondamos a la pregunta inicial: ¿nos atrevemos a decir que existe un derecho humano a la felicidad? Personalmente no creo que podamos hablar de un derecho como tal, por los motivos mencionados al hablar de la imposibilidad de exigir política o judicialmente el “derecho a ser feliz”. Pero sí creo que podemos reivindicar legítimamente nuestros derechos humanos como condición necesaria para buscar nuestra felicidad. Si bien esta reivindicación estaría cargada más de simbolismo que de consecuencias prácticas, creo que es importante, ahora más que nunca, llevar al tablero político la necesidad de pensar en la felicidad de las personas y de la colectividad como fin último de las decisiones políticas. En un contexto político en el que se están tomando medidas de austeridad atendiendo a indicadores económicos, no estaría de más proponer variables de rostro más humano que midan cómo se va a afectar la vida individual y colectiva de las personas, teniendo en cuenta la capacidad de las políticas públicas para generar unas condiciones en las que pueda tener lugar la felicidad.

Dicha felicidad, en contraste con la ofrecida por el imaginario del sistema capitalista, debe ser sostenible y equitativa, respetuosa con los límites del planeta y promoviendo una justicia redistributiva. Los derechos humanos son una pieza fundamental en la construcción de dicha idea de felicidad, en la que cada cual pueda contar con las herramientas y las condiciones mínimas, justas y equitativas para poder forjar su propia y única búsqueda de la felicidad.

Notas

[1] Sara Pastor Alonso es licenciada en Derecho y Políticas, especializada en derechos humanos a través del Máster Europeo en Derechos Humanos y Democratización (European Inter-University Centre for Human Rights, Venecia). Coordina el área de “Un Mundo con Derechos” en EcoPolítica.
[2] Declaration of the right of happiness in the European Union, “The Pallini Declaration”, Friends of Epicurean Philosophy “Garden” of Greece. http://societyofepicurus.com/declaration-of-the-right-of-happiness-in-the-european-union/
[3] El «derecho a la felicidad» pasa su primera votación en Brasil, 10 de Noviembre de 2010, El País,http://internacional.elpais.com/internacional/2010/11/10/actualidad/1289343621_850215.html
[4] El FIB (Felicidad Interior Bruta) fue propuesto en 1972 por el Rey de Bután, Jigme Singye Wangchuck. Maneja cuatro pilares: la promoción del desarrollo socioeconómico sostenible e igualitario, la preservación y promoción de valores culturales, la conservación del medio ambiente y el establecimiento de un buen gobierno. Fuente:http://queaprendemoshoy.com/butan-y-el-indicador-fib-o-felicidad-interior-bruta/

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One Response to Los derechos humanos en la búsqueda de la felicidad

  1. Laly says:

    La Dignidad es la prima hermana de la Felicidad!!,los padres son las sociedades,donde los derechos humanos son los abuelos o deben serlos.Buscando raíces encuentro la Felicidad.

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